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Ley 21.809 · Artículo 16 A

Convivencia escolar en Chile: qué es, qué pide la Ley 21.809 y cómo cumplirlo

Once guías para el Director y el Coordinador de Convivencia: lo que la Ley 21.809 le pide a tu colegio, explicado desde el Diario Oficial, en cinco minutos cada una.

Convivencia escolar es, en la ley chilena, «buena convivencia educativa»: así la nombra desde el 1 de julio de 2026 el artículo 16 A de la Ley General de Educación, reescrito por la Ley 21.809, y así la define:

«Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre el bien común, el interés superior de niños, niñas y adolescentes, respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.»

Artículo 16 A, inciso primero, Ley General de Educación (Ley 21.809, Diario Oficial del 1 de abril de 2026)

Para el colegio, esa definición se vuelve documentos y plazos: un Plan de Gestión con siete contenidos, un reglamento interno con doce materias, protocolos que se activan en plazo, un Coordinador de Convivencia con jornada completa, un Consejo Escolar que aprueba la actualización, y una Superintendencia que desde el 1 de abril de 2027 fiscaliza todo eso en los colegios subvencionados. Cada guía de abajo responde una de esas preguntas desde el Diario Oficial.

Cada guía termina donde empieza el trabajo: en el registro y la evidencia que la Superintendencia pide. Eso es lo que hace la plataforma de Redes IKIGAI, y se ve en 20 minutos.

Pide la demostración en línea de 20 minutos