Desde el 1 de julio de 2026 el Encargado de Convivencia Escolar se llama Coordinador o Coordinadora de Convivencia Educativa. No es sólo un cambio de nombre: la Ley 21.809 dice quién puede serlo, con qué jornada, qué funciones tiene y qué pasa con quien hoy ocupa el cargo.
¿Cómo se llama ahora el Encargado de Convivencia Escolar?
Coordinador o Coordinadora de Convivencia Educativa. El cargo de Encargado lo creó la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, en 2011, en el artículo 15 de la Ley General de Educación. La Ley 21.809 reescribió ese artículo: ahora todos los colegios deben tener un equipo de convivencia educativa, y quien lo lidera es el Coordinador. Dice «educativa» y no «escolar» porque la ley también rige para la educación parvularia. En el patio se le puede seguir diciendo encargado; en el nombramiento, el Plan, el reglamento y las actas, el cargo se llama Coordinador de Convivencia Educativa.
Quién puede ser Coordinador de Convivencia: los requisitos
- 1ProfesiónProfesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica. No tiene que ser docente: puede ser psicólogo o psicóloga, trabajador o trabajadora social, psicopedagogo o psicopedagoga.
- 2ExperienciaFormación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa.
- 3Jornada completa con dedicación exclusivaPor eso no puede sumar otro cargo: quien es inspector general, jefe de UTP o profesor de asignatura no puede ser, además, el Coordinador.
- 4Perfil aprobado por el sostenedorEl director define el perfil del cargo según las características de su colegio y lo presenta al sostenedor, que debe aprobarlo antes de que empiece la selección.
¿Es parte del equipo directivo? La ley no lo pone ahí: lo pone a la cabeza del equipo de convivencia, asesorando al director y al Consejo Escolar. ¿En qué se diferencia del inspector general? El inspector general es un cargo directivo del Estatuto Docente, a cargo del orden; el Coordinador conduce la convivencia con enfoque formativo y no puede compartir su jornada con nada más.
La excepción: colegios con menos de 150 estudiantes
Los colegios con matrícula inferior a 150 estudiantes, los rurales, los de educación parvularia, las aulas hospitalarias y los establecimientos en contexto de encierro quedan exceptuados de la jornada completa y la dedicación exclusiva. Igual deben designar un Coordinador entre los profesionales del colegio, con una jornada o destinación acorde a las funciones que va a cumplir.
Qué hace el Coordinador de Convivencia: sus funciones según la ley
- 1Lidera el equipo de convivencia educativaArtículo 15. El equipo puede sumar dos profesionales más, preferentemente del área psicosocial, con cargo a la Subvención Escolar Preferencial.
- 2Elabora e implementa el Plan de GestiónArtículo 16 D. La ley dice que esa responsabilidad «recaerá siempre» en el equipo o en el Coordinador; el director lo aprueba y lo dicta.
- 3Asesora al director y al Consejo EscolarArtículo 15. Formula recomendaciones en la modificación del Plan y en lo que el equipo directivo le encargue; si no hay Consejo Escolar, al Comité de Buena Convivencia Educativa.
- 4Conduce la actualización participativaArtículo 16 H. Participa en el Consejo Escolar con derecho a voz y, a través de él, el director presenta el informe con los resultados y las propuestas recogidas.
- 5Define las medidas pedagógicas y formativasArtículo 16 E. También las que aborden los factores de riesgo de las conductas que contravienen el reglamento; puede hacer partícipe al apoderado.
- 6Integra la comisión previa a una expulsiónLey de Subvenciones, artículo 6, letra d. Junto al profesor jefe y un integrante del equipo técnico-pedagógico emite el informe con los antecedentes, la proporcionalidad y una recomendación; si el director expulsa contra la recomendación, debe fundamentarlo pormenorizadamente.
Y una función transversal, del artículo 15: cuidar la participación de apoderados y estudiantes en la elaboración y el desarrollo del Plan.
Qué pasa con el Encargado que ya está en el cargo
«Aquellos profesionales de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que se desempeñen como encargados de convivencia en un establecimiento educacional serán homologados al cargo de coordinador de convivencia que crea la presente ley, siempre que cumplan con dedicación exclusiva y jornada completa, lo que no alterará sus funciones ni condiciones contractuales.»
Artículo cuarto transitorio, Ley 21.809
La sola entrada en vigencia de la ley no puede usarse como causal de despido ni de término de la relación laboral. Si el Encargado actual no tiene la jornada completa, el colegio debe completársela: el artículo séptimo transitorio permite financiar las horas que falten con la Subvención Escolar Preferencial.
Desde cuándo rige
Desde el 1 de julio de 2026. Los nueve meses de plazo del artículo quinto transitorio —hasta el 1 de abril de 2027— son para el Plan, el reglamento interno, su difusión y su actualización participativa (artículos 16 D a 16 H); la exigencia del Coordinador y del equipo de convivencia, que está en el artículo 15, no tiene plazo especial. Qué cambió con la ley completa, en Nueva ley de convivencia escolar 2026.
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