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Apoderada y director conversando en una mesa de reunión; guía del Consejo Escolar con la Ley 21.809
Ley 19.979 · Decreto 24 de 2005 · Ley 21.809, artículos 15 y 16 H

Consejo Escolar: quiénes lo integran, cuántas veces sesiona, qué va en el acta y qué le suma la Ley 21.809

El Consejo Escolar es el órgano donde el director, el sostenedor, los docentes, los asistentes, los apoderados y los estudiantes se sientan a la misma mesa. Lo creó la Ley 19.979 en 2004, lo reglamenta el Decreto 24 de 2005 —modificado por el Decreto 19 de 2016— y, desde el 1 de julio de 2026, la Ley 21.809 le da un papel nuevo: promover la buena convivencia y el buen trato, y aprobar el informe con que se actualizan el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y el reglamento interno.

6integrantes como mínimo, del director al presidente del centro de estudiantes
4sesiones al año, en meses distintos, con quórum de mayoría
3 mesesdesde el inicio del año escolar para constituirlo y hacer la primera sesión
10 días hábilespara enviar el acta constitutiva al Departamento Provincial

Quiénes integran el Consejo Escolar

  1. 1
    El director o directoraLo preside (Ley 19.979, artículo 7).
  2. 2
    El sostenedorEl representante legal de la entidad sostenedora o la persona que designe por escrito (Decreto 24, artículo 3, letra b).
  3. 3
    Un docenteElegido por los profesores del colegio, con un procedimiento fijado por ellos (artículo 3, letra c).
  4. 4
    Un asistente de la educaciónElegido por sus pares; entró con el Decreto 19 de 2016 (artículo 3, letra c).
  5. 5
    El presidente del Centro de Padres, Madres y ApoderadosArtículo 3, letra d.
  6. 6
    El presidente del Centro de AlumnosDonde el colegio lo tenga constituido (artículo 3, letra e).

A petición de cualquier integrante o por iniciativa propia, el director puede proponer sumar miembros, y el Consejo resuelve (Decreto 24, artículo 3). Y el Coordinador de Convivencia Educativa participa con derecho a voz durante la actualización del Plan (Ley 21.809, artículo 16 H).

¿Es obligatorio en todos los colegios?

El artículo 7 de la Ley 19.979, tal como quedó tras la Ley 21.809, dice que «en cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar»: la palabra «subvencionado» se eliminó (Ley 21.809, artículo 3). Y el artículo 15 de la Ley General de Educación exige el Consejo en los colegios que reciben subvención o aportes del Estado, y manda a los que no estén obligados a constituirlo a crear «un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de similares características». Si tu colegio es particular pagado y no tiene Consejo, ese Comité es el mínimo que la ley le exige.

Cuántas veces sesiona y cómo se constituye

  1. 13 mesesConstituido y con primera sesión dentro de los tres primeros meses del año escolar
  2. 210 días hábilesEl acta constitutiva llega al Departamento Provincial
  3. 34 sesionesAl año, en meses distintos; quórum de mayoría
  4. 41ª sesiónEl sostenedor dice si le da carácter resolutivo y en qué materias

El Consejo es informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor le dé carácter resolutivo, lo que declara en la primera sesión de cada año (Ley 19.979, artículo 8; Decreto 24, artículos 2 y 7). Convoca al menos a cuatro sesiones al año, en meses distintos, y «en ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo Escolar» (Ley 19.979, artículo 7 bis; Decreto 24, artículo 6). El acta constitutiva —colegio, fecha y lugar, integrantes, funciones, organización y periodicidad— se envía al Departamento Provincial dentro de diez días hábiles (Decreto 24, artículo 9).

Qué se le informa y qué se le consulta

Qué le suma la Ley 21.809

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    Promover la buena convivencia y el buen tratoEs ahora objetivo expreso del Consejo, junto con canalizar la participación de la comunidad en el proyecto educativo (Ley General de Educación, artículo 15).
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    Aprobar el informe de la actualización participativaAl menos cada cuatro años, el director actualiza el Plan y el reglamento con todos los estamentos y, a través del Coordinador, presenta al Consejo un informe con los resultados y las propuestas; el Consejo puede acordar observaciones, el director las acoge o las rechaza de manera fundada, el Consejo aprueba el informe y el director sanciona el Plan. No hacerlo es infracción grave (artículo 16 H).
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    Recibir la asesoría del equipo de convivenciaEl equipo de convivencia asesora y formula recomendaciones al director y al Consejo durante la modificación del Plan; y el Plan puede recoger las medidas que el Consejo determine (artículos 15 y 16 D).

Qué cambió con la ley completa, en Nueva ley de convivencia escolar 2026; qué es el Plan que el Consejo ayuda a actualizar, en Qué es el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.

Qué va en el acta

Cuatro sesiones al año, cada una con su acta, y ahora el informe de la actualización del Plan: el Consejo Escolar es papel que la fiscalización pide por fecha. Redes IKIGAI lo lleva desde la app: cada sesión queda con su acta, sus integrantes y sus acuerdos, y el informe al Consejo sale del mismo registro, listo para el director y para la Superintendencia.

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