El Consejo Escolar es el órgano donde el director, el sostenedor, los docentes, los asistentes, los apoderados y los estudiantes se sientan a la misma mesa. Lo creó la Ley 19.979 en 2004, lo reglamenta el Decreto 24 de 2005 —modificado por el Decreto 19 de 2016— y, desde el 1 de julio de 2026, la Ley 21.809 le da un papel nuevo: promover la buena convivencia y el buen trato, y aprobar el informe con que se actualizan el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y el reglamento interno.
Quiénes integran el Consejo Escolar
- 1El director o directoraLo preside (Ley 19.979, artículo 7).
- 2El sostenedorEl representante legal de la entidad sostenedora o la persona que designe por escrito (Decreto 24, artículo 3, letra b).
- 3Un docenteElegido por los profesores del colegio, con un procedimiento fijado por ellos (artículo 3, letra c).
- 4Un asistente de la educaciónElegido por sus pares; entró con el Decreto 19 de 2016 (artículo 3, letra c).
- 5El presidente del Centro de Padres, Madres y ApoderadosArtículo 3, letra d.
- 6El presidente del Centro de AlumnosDonde el colegio lo tenga constituido (artículo 3, letra e).
A petición de cualquier integrante o por iniciativa propia, el director puede proponer sumar miembros, y el Consejo resuelve (Decreto 24, artículo 3). Y el Coordinador de Convivencia Educativa participa con derecho a voz durante la actualización del Plan (Ley 21.809, artículo 16 H).
¿Es obligatorio en todos los colegios?
El artículo 7 de la Ley 19.979, tal como quedó tras la Ley 21.809, dice que «en cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar»: la palabra «subvencionado» se eliminó (Ley 21.809, artículo 3). Y el artículo 15 de la Ley General de Educación exige el Consejo en los colegios que reciben subvención o aportes del Estado, y manda a los que no estén obligados a constituirlo a crear «un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de similares características». Si tu colegio es particular pagado y no tiene Consejo, ese Comité es el mínimo que la ley le exige.
Cuántas veces sesiona y cómo se constituye
- 13 mesesConstituido y con primera sesión dentro de los tres primeros meses del año escolar
- 210 días hábilesEl acta constitutiva llega al Departamento Provincial
- 34 sesionesAl año, en meses distintos; quórum de mayoría
- 41ª sesiónEl sostenedor dice si le da carácter resolutivo y en qué materias
El Consejo es informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor le dé carácter resolutivo, lo que declara en la primera sesión de cada año (Ley 19.979, artículo 8; Decreto 24, artículos 2 y 7). Convoca al menos a cuatro sesiones al año, en meses distintos, y «en ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo Escolar» (Ley 19.979, artículo 7 bis; Decreto 24, artículo 6). El acta constitutiva —colegio, fecha y lugar, integrantes, funciones, organización y periodicidad— se envía al Departamento Provincial dentro de diez días hábiles (Decreto 24, artículo 9).
Qué se le informa y qué se le consulta
- Se le informa: los logros de aprendizaje, al menos cada semestre; los informes de las visitas de fiscalización de la Superintendencia, en la primera sesión después de la visita; el estado financiero del colegio, en la primera sesión de cada año, en los subvencionados; y el enfoque y las metas de gestión del director con sus evaluaciones anuales (Decreto 24, artículo 4).
- Se le consulta: el PEI y sus modificaciones; las metas del PME; el informe anual de gestión del director antes de presentarlo a la comunidad; el calendario anual y las actividades extracurriculares; y la elaboración, modificación y revisión del reglamento interno, con una jornada anual de discusión organizada por el Consejo (Decreto 24, artículo 5).
- Se responde por escrito: lo que el Consejo diga sobre el calendario y el reglamento interno lo responde el sostenedor o el director dentro de treinta días (Decreto 24, artículo 5).
Qué le suma la Ley 21.809
- 1Promover la buena convivencia y el buen tratoEs ahora objetivo expreso del Consejo, junto con canalizar la participación de la comunidad en el proyecto educativo (Ley General de Educación, artículo 15).
- 2Aprobar el informe de la actualización participativaAl menos cada cuatro años, el director actualiza el Plan y el reglamento con todos los estamentos y, a través del Coordinador, presenta al Consejo un informe con los resultados y las propuestas; el Consejo puede acordar observaciones, el director las acoge o las rechaza de manera fundada, el Consejo aprueba el informe y el director sanciona el Plan. No hacerlo es infracción grave (artículo 16 H).
- 3Recibir la asesoría del equipo de convivenciaEl equipo de convivencia asesora y formula recomendaciones al director y al Consejo durante la modificación del Plan; y el Plan puede recoger las medidas que el Consejo determine (artículos 15 y 16 D).
Qué cambió con la ley completa, en Nueva ley de convivencia escolar 2026; qué es el Plan que el Consejo ayuda a actualizar, en Qué es el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.
Qué va en el acta
Cuatro sesiones al año, cada una con su acta, y ahora el informe de la actualización del Plan: el Consejo Escolar es papel que la fiscalización pide por fecha. Redes IKIGAI lo lleva desde la app: cada sesión queda con su acta, sus integrantes y sus acuerdos, y el informe al Consejo sale del mismo registro, listo para el director y para la Superintendencia.
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