La Superintendencia de Educación fiscaliza que cada colegio cumpla la normativa educacional y atiende las denuncias de apoderados, estudiantes y trabajadores (Ley 20.529, artículo 48). Con la Ley 21.809, la convivencia pasó a ser la materia con más obligaciones escritas: Plan, reglamento interno, protocolos, constancias, actas. Desde el 1 de abril de 2027, lo que falte se observa; desde el 1 de octubre de 2027, se sanciona.
Qué documentos pide la fiscalización de convivencia
Lo que el fiscalizador puede pedir está en la propia ley:
- 1El Plan de Gestión de Convivencia EducativaCon sus siete contenidos, elaborado por el Coordinador y dictado por el director (artículo 16 D).
- 2El reglamento internoCon las doce materias del artículo 16 E, incluido el canal confidencial de denuncias y los procedimientos con etapas y plazos.
- 3Los protocolosDe acoso, violencia y discriminación, y la prueba de que se activaron en los plazos que el reglamento fija (artículo 16 B).
- 4La constancia de entregaDel Plan y del reglamento a cada apoderado en la matrícula, más los ejemplares impresos en un lugar visible y la publicación en el sitio web (artículo 16 G).
- 5El registro del proceso participativoDe la actualización del Plan y del reglamento, con el informe al Consejo Escolar y su aprobación (artículo 16 H).
- 6El nombramiento del CoordinadorCon el perfil aprobado por el sostenedor, jornada completa y dedicación exclusiva (artículo 15).
- 7La evidencia de cada actividad del PlanLa calendarización dice objetivo, lugar, fecha y encargado; la fiscalización pregunta si se hizo.
Qué es infracción grave con la nueva ley
Las infracciones son leves, menos graves y graves (Ley 20.529, artículo 75). La Ley 21.809 sumó a las graves:
- No hacer la actualización participativa del Plan y del reglamento al menos cada cuatro años, con el Consejo Escolar (artículo 16 H).
- Expulsar o cancelar la matrícula sin el procedimiento del artículo 16 E: sin el informe de la comisión, sin derecho a reconsideración, o sin informar a la Dirección Regional de la Superintendencia y a la Seremi dentro de cinco días hábiles.
- Incumplir un programa de cumplimiento firmado con la Superintendencia (artículo 52 bis de la Ley 20.529).
Y siguen siendo graves, por la Ley 20.529: no entregar la información que la Superintendencia pide y obstaculizar la fiscalización (artículo 76). Las demás faltas a la normativa de convivencia —un Plan incompleto, un reglamento sin las doce materias, una entrega sin constancia— son menos graves, o leves si el fiscalizador da plazo para subsanarlas y se subsanan (artículos 77 y 78).
Las multas
Infracciones leves: de 1 a 50 UTM. Infracciones menos graves: de 51 a 500 UTM. Infracciones graves: de 501 a 1.000 UTM.
Artículo 73, letra b), Ley 20.529
En los colegios subvencionados la multa no puede ser inferior al 5 % ni superar el 50 % de la subvención mensual por alumno matriculado. Antes de la multa está la amonestación por escrito, con plazo para subsanar; y subsanar dentro de treinta días desde la notificación es atenuante (artículo 79). En una infracción grave la Superintendencia puede llegar a la privación de la subvención o a la revocación del reconocimiento oficial (artículo 74).
El período sin sanción: del 1 de abril al 1 de octubre de 2027
- 11 jul 2026La ley entra en vigencia
- 21 abr 2027Vence el plazo de los subvencionados
- 31 oct 2027Terminan las observaciones sin sanción
- 4DespuésProcedimiento sancionatorio o programa de cumplimiento
Los colegios subvencionados tienen hasta el 1 de abril de 2027 para implementar los artículos 16 D a 16 H. Durante los seis meses siguientes, si la fiscalización detecta incumplimientos de la Ley 21.809, no abre un procedimiento sancionatorio: deja observaciones y recomendaciones (artículo sexto transitorio). La excepción son los hechos que por su gravedad ameriten sanción igual.
Además, la ley creó el programa de cumplimiento (artículo 52 bis de la Ley 20.529): la Superintendencia puede ofrecer al sostenedor un plan con acciones, metas y plazos para subsanar lo observado, antes de formular cargos. Cumplirlo cierra el caso; incumplirlo es infracción grave. No procede cuando la infracción afecta gravemente los derechos de los estudiantes, y en una expulsión sólo si el colegio revierte la medida.
Cómo se denuncia ante la Superintendencia, y qué ve el colegio
Cualquier integrante de la comunidad educativa puede presentar una denuncia —por escrito o de palabra, identificándose— en el sitio web de la Superintendencia o en su Dirección Regional (Ley 20.529, artículos 57 y 58). Con la Ley 21.809 también puede pedir una gestión colaborativa del conflicto: mediación, facilitación o conciliación conducidas por la Superintendencia (artículo 49, letra h). Recibida la denuncia, la Superintendencia puede abrir un período de información previa y luego un expediente a cargo de un fiscalizador; el colegio debe entregar los antecedentes que se le pidan, y no hacerlo es infracción grave.
Del otro lado, la ley le exige al colegio tener su propio canal seguro y confidencial de denuncias, con reserva de identidad (artículo 16 E, letra e): cuando funciona, la mayoría de los casos se resuelve adentro.
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