Bullying y acoso escolar son lo mismo: la ley chilena dice «acoso escolar», y desde el 1 de julio de 2026 lo define de nuevo en el artículo 16 B de la Ley General de Educación, reescrito por la Ley 21.809. La definición es más amplia que la de 2011 —incluye aislar o ignorar en grupo a un estudiante y el ciberacoso— y obliga al colegio a activar su protocolo en plazo, proteger desde el primer día e investigar en dos meses como máximo.
¿Qué es acoso escolar según la Ley 21.809?
«Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en ésta o éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.»
Artículo 16 B, inciso segundo, Ley General de Educación (Ley 21.809)
Tres cosas tienen que darse a la vez: que sea reiterado; que ocurra entre estudiantes, solos o en grupo, dentro o fuera del colegio y por cualquier medio; y que provoque maltrato, humillación, temor fundado o un clima escolar hostil. La ley agrega que las agresiones y hostigamientos son tanto físicos como psicológicos (16 B, inciso tercero), y que todo se mira «según su edad y condición».
Qué cambió respecto de la ley de 2011
- 1Ya no exige superioridad ni indefensiónLa Ley 20.536 pedía que el agresor se valiera de «una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado». La 21.809 sacó esa frase.
- 2Aislar e ignorar también es acoso«El aislamiento injustificado» y «el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva» están escritos en el artículo, como ejemplos.
- 3Basta un clima escolar hostilAntes se exigía maltrato, humillación o temor en la víctima; ahora también cuenta la conducta que cause un clima hostil.
- 4Ciberacoso, dentro o fuera del colegioCualquier medio, incluidos los tecnológicos; y el artículo 16 A obliga a prevenir el acoso «sea que ocurran dentro del establecimiento o fuera de éste y por cualquier medio».
Bullying, ciberacoso y violencia que no es acoso
- Una agresión aislada no es acoso, pero si atenta contra la integridad física o psíquica de un estudiante, el colegio debe adoptar igual medidas formativas o disciplinarias proporcionales, «con el objeto de prevenir la sistematicidad» (16 B, inciso quinto).
- Un adulto con autoridad contra un estudiante —director, profesor, asistente u otro— es de especial gravedad (16 B, inciso séptimo).
- Un estudiante o apoderado contra un trabajador del colegio es violencia en el trabajo ejercida por terceros: el colegio aplica su protocolo de convivencia, siempre con medidas formativas, coordinado con la Ley Karin si corre en paralelo (16 B, incisos octavo a décimo).
Qué debe hacer el colegio desde que se entera
- 1ReportarTodo adulto del colegio que sepa de un hecho de acoso, violencia o discriminación debe informarlo al equipo directivo o a quien diga el reglamento (16 E, letra f).
- 2Activar el protocolo en plazoEl colegio «deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno y de acuerdo a los plazos que éste disponga» (16 B, inciso cuarto). Si el reglamento no fija plazo, ya falla ahí.
- 3Proteger desde el primer díaMedidas para la persona afectada desde que el colegio toma conocimiento: separar de aula o, si no hay otra forma, suspender por hasta quince días hábiles, con monitoreo pedagógico del suspendido (16 E, letra j).
- 4Investigar con etapas y plazosImparcial, proporcional, confidencial y rápida; con derecho a ser oído y a presentar antecedentes, sin revictimizar; con estudiantes, dos meses como máximo (16 E, letra g).
- 5Resolver con medidas formativasLas disciplinarias son proporcionales a la falta acreditada y con procedimiento previo, descargos y reconsideración (16 E, letras h e i); para la persona afectada, apoyo psicosocial y reparación (16 E, letra g). La mediación sólo si es voluntaria, y nunca cuando el hecho sea delito o vulneración de derechos fundamentales (16 E, letra k).
- 6Prevenir, no sólo reaccionarMedidas de prevención y promoción con enfoque formativo para toda la comunidad (16 B, inciso cuarto) y acciones de bienestar en el Plan de Gestión (16 D, letra c).
Si el apoderado denuncia a la Superintendencia
Cualquier integrante de la comunidad puede denunciar en la Superintendencia de Educación (Ley 20.529, artículos 57 y 58), y el fiscalizador pregunta lo mismo que esta guía: cuándo se supo, cuándo se activó el protocolo, qué protección hubo y si la investigación cerró en plazo. Por eso la ley exige un canal seguro y confidencial dentro del colegio (16 E, letra e): cuando funciona, la mayoría de los casos se resuelve adentro. Qué mira y qué sanciona, en Fiscalización de la Superintendencia de Educación en convivencia; lo que la ley le exige a cualquier protocolo, en Protocolos de actuación en convivencia escolar.
Cómo saber si tu colegio cumple
Un caso de acoso se juzga por lo que quedó escrito: cuándo se supo, qué se hizo ese día y quién lo hizo. Redes IKIGAI está hecho para eso: tu equipo activa el protocolo en la plataforma y cada paso queda con fecha, responsable y firma; la plataforma cuida los plazos, arma el informe del caso y guarda la evidencia, lista para cuando la Superintendencia la pida.
Pide la demostración en línea de 20 minutos